UTILIDADES


Información actualizada AQUÍ (09-10-2013)


LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LOS BENEFICIOS DE LA EMPRESA (UTILIDADES)


Las empresas deberán distribuir entre todos sus trabajadores por lo menos el quince por ciento (15%) de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual. A este fin, se entenderá por beneficios líquidos la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta.

Para la determinación definitiva de los beneficios se atenderá al concepto de unidad económica de la empresa, aun en los casos en que ésta aparezca dividida en diferentes explotaciones o con personerías jurídicas distintas u organizada en diferentes departamentos, agencias o sucursales, para los cuales se lleve contabilidad separada.

PAGO DE LAS UTILIDADES


La utilidad de la empresa depende de su  actividad mercantil continuada durante el respectivo ejercicio estatutario (anual o semestral).

Es una unidad aritmética resultado de un balance de las ganancias y pérdidas registradas en un  determinado período económico. El enriquecimiento líquido es, en si, un hecho que solo queda evidenciado a la culminación de cada ejercicio, con la verificación del balance respectivo, hasta ese momento la utilidad legal[1] es una simple expectativa  de derecho, un derecho sujeto a condición de que realmente exista  beneficio a repartir.

CÁLCULO (Art. 179 LOT)


Para determinar la cantidad correspondiente a cada trabajador, se dividirá el total de los beneficios repartibles  entre el total de sus salarios.

La participación correspondiente a cada trabajador será la resultante de multiplicar el cociente obtenido por el monto de los salarios devengados por él, durante el respectivo ejercicio anual.


Total de beneficios líquidos repartibles       x    salario /trabajador (anual)
 _______________________________



Si el patrono obtuviere beneficios cuyo monto no alcanzare a cubrir los quince (15) días de salario entregados anticipadamente, se considerará extinguida la obligación.

Para la determinación de los beneficios repartibles entre los trabajadores, la empresa no podrá imputar a un ejercicio anual las pérdidas que hubiere sufrido con anterioridad a ese ejercicio.
 (El trabajador solo participa en las ganancias y no en las perdidas de la empresa)

 

MOMENTO  DEL PAGO (Art. 180 LOT)


La cantidad que corresponda a cada trabajador deberá pagársele dentro de los dos (2) meses inmediatamente siguientes al día del cierre del ejercicio de la empresa, dentro del término en que el derecho del trabajador a la participación  legal en los beneficios se ha hecho líquido y exigible.

Anticipo del pago  (Art.175 LOT)

Las empresas y los establecimientos o explotaciones con fines de lucro pagarán a sus trabajadores, dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año o en la oportunidad establecida en la convención colectiva, una cantidad equivalente a quince (15) días de salario, por lo menos, imputable a la participación en los beneficios que pudiera corresponder a cada trabajador en el año económico respectivo de acuerdo con lo establecido en el artículo 174 de esta Ley. Si cumplido éste, el patrono no obtuviere beneficio la cantidad entregada de conformidad con este artículo deberá considerarse como bonificación y no estará sujeta a repetición. Si el patrono obtuviere beneficios cuyo monto no alcanzare a cubrir los quince (15) días de salario entregados anticipadamente, se considerará extinguida la obligación.

Utilidades Fraccionadas

El salario base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador a consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, sin haber sido revelada aún la utilidad de la empresa,  se distribuirá entre los meses completos de servicio durante el ejercicio respectivo. Si para el momento del cálculo de la prestación por antigüedad no se han determinado los beneficios líquidos o utilidades, por no haber vencido el ejercicio económico anual del patrono, éste queda obligado a incorporar en el cálculo de la indemnización la cuota parte correspondiente, una vez que se hubieren determinado los beneficios o utilidades. El patrono procederá al pago dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de determinación de las utilidades o beneficios.


UF = UTILIDAD A REPARTIR  x MESES COMPLETOS TRABAJADOS
                       12


Limites (Art. 174 LOT)

Esta obligación tendrá, respecto de cada trabajador, como límites:


Mínimo, el equivalente al salario de quince (15) días.

Máximo, el equivalente al salario de cuatro (4) meses.

***En caso de empresas que tengan un capital social que no exceda de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,oo) o que ocupen menos de cincuenta (50) trabajadores el límite máximo será de dos (2) meses de salario.

El monto del capital social y el número de trabajadores indicados  podrán ser elevados por el Ejecutivo Nacional mediante resolución especial, oyendo previamente a los organismos más representativos de los trabajadores y de los patronos, al Consejo de Economía Nacional y al Banco Central de Venezuela

UTILIDADES CONVENCIONALES


El límite máximo no impide que las partes mediante pactos individuales, expresos o tácitos, o la contratación colectiva, puedan asegurarse al trabajador una participación  social en los beneficios de monto superior. Dichos límites actúan como máximos exigibles en defecto de una convención más beneficiosa para  el trabajador.

 

QUEDAN EXCLUIDAS DEL PAGO DE UTILIDADES: (Art. 183 LOT)


a) Las empresas comerciales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a sesenta (60) salarios mínimos mensuales;

b) Las empresas industriales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos mensuales; y,

c) Las empresas agrícolas y pecuarias cuyo capital invertido no exceda del equivalente a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos mensuales.

Estas empresas estarán obligadas a pagar a sus trabajadores, dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año, una bonificación equivalente a por lo menos quince (15) días de salario.

EMPRESAS SIN FINES DE LUCRO (BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO)  ART. 184 LOT.


Los patronos cuyas actividades no tengan fines de lucro (Ej. Organismos del Estado, fundaciones, etc.), estarán exentos del pago de la participación en los beneficios, pero deberán otorgar a sus trabajadores una bonificación de fin de año equivalente a por lo menos quince (15) días de salario. (No se establece topé máximo)


VERIFICACIÓN DEL MONTO REPARTIBLE (Art. 181 LOT)

La mayoría absoluta de los trabajadores de una empresa o el sindicato al que esté afiliado más del veinticinco por ciento (25%) de los mismos, podrá solicitar por ante la Administración del Impuesto Sobre la Renta el examen y verificación de los respectivos inventarios y balances para comprobar la renta obtenida en uno o más ejercicios anuales. A los fines de determinar dicha mayoría no se considerarán los trabajadores de dirección y de confianza.

SANCIÓN AL EMPLEADOR QUE NO PAGUE CORRECTAMENTE  (Art. 630 LOT)


Al patrono que no pague correctamente a sus trabajadores la participación en los beneficios, o la bonificación o prima de navidad que les corresponda, se le impondrá una multa no menor del equivalente a un cuarto (1/4) de un salario mínimo, ni mayor del equivalente a dos y medio (2 1/2) salarios mínimos”.


[1] Aquella que está obligado  apagar  al trabajador como resultado de los beneficios económicos, que nunca puede ser menor  de 15 días.