martes, 25 de enero de 2011

SALARIO

Información actualizada AQUÍ (09-10-2013)

EL SALARIO

Artículo 66 LOT. “La prestación de servicio en la relación de trabajo será remunerada”.

DEFINICIÓN (Art. 133 LOT)

Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda”

CARACTERES DEL SALARIO

·         Corresponde al trabajador por la prestación de sus  servicios
·         La libre disponibilidad. El trabajador dispondrá libremente  de su  salario (131LOT).Excepciones:
·         Deducciones legalmente establecidas como: Seguro Social, INCE, Política habitacional, cuotas sindicales.
·          El salario será pagado directamente al trabajador o a la persona que él autorice expresamente de su puño y letra. Esta autorización será siempre revocable.
·         Proporcionalidad o justeza  para fijar el importe del salario se tomará en cuenta en cada clase de trabajo, se tendrá en cuenta la cantidad y calidad del servicio, así como la necesidad de permitir al trabajador y a su familia una existencia humana y digna. Art.130 LOT.
·         El salario debe ser  seguro y cierto, esto es, no sujetas a ninguna contingencia que pueda afectar  la existencia de la retribución y su exigibilidad inmediata. Ello no impide que el salario  seguro pueda ser complementado con elementos de carácter variable o eventual como lo son el pago de comisiones complementarias, pago de horas extras, etc.
·          Debe ser inmediato o directo, por ser percepciones  pagadas al trabajador para retribuir la labor  ejecutada por él.
·         Generalidad, por representar una ventaja o beneficio proyectados para una universalidad de personas en idénticas condiciones de eficiencia en el trabajo.
·         No puede estar  sometido a discriminación por género.
·         Principio de la irrenunciabilidad. (Art. 92CRBV)
Art. 132 LOT. “El derecho al salario es irrenunciable y no puede cederse en todo o en parte, a título gratuito u oneroso,  sino al cónyuge o persona que haga vida marital con el trabajador y a sus hijos. Solo podrá ofrecerse en garantía en los casos y en los límites que determine la ley”
Excepción, Artículo 149 LOT
·         El salario  es inembargable. Es solo parcialmente retenible por el patrono para el pago de deudas del trabajador. Existe una cuantía  mínima obligatoria, que permita una vida decente y sana del trabajador y su familia.
·         De obligatorio pago, total o parcialmente,  en moneda de curso legal. (no vales ni fichas )

REGLA DE ORO DEL SALARIO: “a trabajo igual salario igual”

“A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual. A estos fines se tendrá presente: la capacidad del trabajador con relación a la clase de trabajo que ejecuta.”
Condiciones para su  existencia:
·         Igualdad de puestos, cargos o responsabilidades.
·         Igualdad de jornadas  efectivas.
·         Igualdad de condiciones de eficiencia ( calidad y cantidad del trabajo realizado)
Excepciones:
Diferencia  de remuneraciones en un mismo momento dentro de la empresa, por razones debidas a la percepción de primas por antigüedad, por la edad, el desempeño de cargos provisorios, la incapacidad para un trabajo normal, o circunstancias análogas.

PERCEPCIONES NO SALARIALES (parágrafo 3ro Art. 133 LOT)

Los beneficios sociales no serán considerados como salario, salvo que en las convenciones colectivas o contratos individuales de trabajo, se hubiere estipulado lo contrario.
Se entienden como beneficios sociales de carácter no remunerativo:
1) Los servicios de comedores, provisión de comidas y alimentos y de guarderías infantiles.
2) Los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos.
3) Las provisiones de ropa de trabajo.
4) Las provisiones de útiles escolares y de juguetes.
5) El otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación o de especialización.
6) El pago de gastos funerarios.
ART. 72 RLOT
Se excluye del salario  aquellas percepciones recibidas por  el trabajador, pero que tengan alguna de las siguientes características:
1.     Que no ingresen a su patrimonio
2.     Que  el trabajador no pueda disponer de las mismas
3.     Que estén destinados a suplir gastos que deban estar a cargo del patrono
4.     Cuando tengan por finalidad facilitar  la ejecución de su labor
5.     Que sean entregadas al trabajador como medidas de solidaridad social derivadas de cualquier fuente y aplicables en  la empresa en la  que trabaja.

SALARIO DE EFICACIA ATÍPICA

PARÁGRAFO PRIMERO Art. 133 LOT
 Las convenciones colectivas y, en las empresas donde no hubiere trabajadores sindicalizados, los acuerdos colectivos, o los contratos individuales de trabajo, podrán establecer que hasta un veinte por ciento (20%) del salario se excluya de la base de cálculo de los beneficios, prestaciones o indemnizaciones que surjan de la relación de trabajo, fuere de fuente legal o convencional. El salario mínimo deberá ser considerado en su totalidad como base de cálculo de dichos beneficios, prestaciones o indemnizaciones.
1. Deberá convenirse en la convención colectiva de trabajo. En el supuesto de que en la respectiva empresa no hubieren trabajadores sindicalizados o trabajadoras sindicalizadas, podrá convenirse:
·         Acuerdos Colectivos, celebrados por el patrono o patrona con una coalición o grupo de trabajadores y trabajadoras, en los términos previstos en el Título III del presente Reglamento, o
·         Contratos individuales de trabajo, mediante cláusulas que expresen detalladamente su alcance.
2.- Sólo podrá pactarse cuando:
·         Al inicio de la relación de trabajo a los fines de la fijación originaria del salario.
·         Afecte una porción del aumento salarial que se reconozca a los trabajadores y/o trabajadoras,
3.- Deberán precisarse las prestaciones, beneficios e indemnizaciones, sea cual fuere su fuente, para cuyo cálculo no se estimará la referida porción del salario.
4.- La cuota del salario a la que se le atribuya eficacia atípica conservará su naturaleza jurídica y, en consecuencia, estará sometida al régimen de protección, modalidad de pago y privilegios propios del salario.
5.- La cuota del salario a la que se le atribuya eficacia atípica en ningún caso afectará el monto del salario mínimo.

CLASES DE SALARIO

El salario se podrá estipular por unidad de tiempo, por unidad de obra, por pieza o a destajo, o por tarea.
Salario  por unidad de tiempo, cuando se toma en cuenta el trabajo que se realiza en un determinado lapso, sin usar como medida el resultado del mismo.



SALARIO POR UNIDAD DE TIEMPO
CÁLCULO
DIARIO
Salario mensual entre 30


HORA



Salario diario entre número de horas de la jornada (diurna 8 horas, nocturna 7 horas, mixta 7,5 horas)


SEMANAL

Salario mensual multiplicado por 12 (meses) entre el número de semanas laboradas en el año (52 semanas)
Cálculo del salario mínimo por hora = salario diario ÷ número de horas de la jornada laboral (igual, mayor o menor  a 8 horas)
Salario por unidad de obra, por pieza o a destajo, cuando se toma en cuenta la obra realizada por el trabajador, sin usar como medida el tiempo empleado para ejecutarla. Esta modalidad salarial responde a las necesidades de producción de la empresa, pero  por ello cuida que no le sea exigido al trabajador un rendimiento excesivo para obtener un salario  suficiente, al imponer  “La base del cálculo no podrá ser inferior a la que correspondería para remunerar por unidad de tiempo la misma labor” Ejemplo: vendedores, costureras.
Salario  estipulado por tarea, cuando se toma en cuenta la duración del trabajo, pero con la obligación de dar un rendimiento determinado dentro de la jornada.
Información sobre la forma de calcular el salario
 Cuando el salario se hubiere estipulado por unidad de obra, por pieza o a destajo, por tarea o a comisión, el patrono deberá hacer constar el modo de calcularlo, en carteles[1] que fijará en forma bien visible en el interior de la empresa, sin perjuicio de que pueda hacerlo además mediante notificación escrita dirigida a cada uno de los trabajadores y al sindicato respectivo.

EL SALARIO COMO BASE DE CÁLCULO PARA LOS BENEFICIOS LABORALES

SALARIO NORMAL.
Se entiende por salario normal, la remuneración devengada por el trabajador en forma regular y permanente por la prestación de su servicio.
La Sala de Casación Social en repetidas ocasiones ha calificado al salario normal como la remuneración habitual que con carácter regular y permanente percibe el trabajador por la prestación de sus servicios, esa remuneración puede ser en dinero o en especie, pues lo importante es su regularidad y periodicidad. De igual modo, ha señalado que constituyen elementos integrantes del salario normal, el sueldo básico o la comisión que habitualmente recibe el trabajador; los pagos por horas extras y bono nocturno, cuando se devenga con cierta regularidad; la remuneración de los días de descanso y feriados legales o convencionales, entre otros.
Características:
1.- Es un pago regular
2.- Es un pago permanente, es decir aquellos integrados en la nómina de pago que cotidianamente hace efectiva el empleador
En la definición  se omite  referencia alguna a las horas extras[2] (que por su naturaleza son limitadas), pero si en la práctica laboral son regulares o permanentes, se debe considerar  que forman parte del salario normal.
¿Cómo determinar que el salario es normal?
 La Jurisprudencia  ha señalado que “la forma acertada de determinar el “salario normal” de un trabajador, consiste en tomar como referencia el salario en su noción amplia, conocida como “salario integral”, consagrado en el artículo 133 de la LOT,  conformado por todos los ingresos, provechos o ventajas que percibe el trabajador por “causa de su labor” y que ingresan en realidad y de manera efectiva a su patrimonio, para luego filtrar, en cada caso concreto, todos sus componentes no habituales, no percibidos en forma regular y permanente. Fijándose de esta manera el “salario normal”. (Sentencia Febe Briceño de haddad vs banco mercantil)
Quedan excluidos del salario normal. (Conceptos que por su propia esencia no tienen  carácter salarial)
Las percepciones de carácter accidental (tienen carácter casual o eventual), que no ingresen a su patrimonio,  que  el trabajador no pueda disponer de las mismas, que estén destinados a suplir gastos que deban estar a cargo del patrono, cuando tengan por finalidad facilitar la ejecución de su labor, cantidades que sen entregadas al trabajador como medidas de solidaridad social derivadas de cualquier fuente y aplicables en  la empresa en la  que trabaja. Las derivadas de la prestación de antigüedad y sus intereses.

Las que la Ley considere que no tienen carácter salarial, beneficios sociales de carácter remunerativo, salvo que sean considerados como salario por las convenciones colectivas o individuales, como lo son: Los servicios de comedores, provisión de comidas y alimentos y de guarderías infantiles, los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos, las provisiones de ropa de trabajo, las provisiones de útiles escolares y de juguetes, el otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación o de especialización, el pago de gastos funerarios.

Asignación por vehículo: criterios.

Carácter Salarial[3]:
En relación al concepto de asignación por vehículo, este sentenciador en interpretación en contrario a la reiterada jurisprudencia que sobre este particular ha dictado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, determina que esta asignación mensual puede tener carácter salarial, cuando el trabajador no rinda cuentas a la empresa de los gastos generados por el uso o deterioro del vehículo de su propiedad, sino que se le pague la cantidad establecida por la empresa de forma fija, mensual y permanente y no como contrapartida a un reporte o relación de gastos.



Carácter no salarial[4]:

“Cuando la demandada incorpora a los autos documental de reporte de gastos de la cual se desprende la intención por parte del empleador de cubrir los gastos incurridos por el deterioro del vehículo en la ejecución del servicio, lo cual constituye elemento esencial para exonerar de carácter salarial el monto recibido por asignación de vehículo, por cuanto de modo proporcional al kilometraje empleado se evaluaba el desgaste mes a mes del vehículo puesto al servicio del empleador. Así se establece.”

Para otorgar el carácter salarial o no de la asignación por vehículo deben considerarse las características particulares de cada caso, ya que en la medida en que el trabajador se encuentre obligado a relacionar gastos por el mantenimiento del vehículo con los correspondientes comprobantes y el patrono cubra el costo de los gastos relacionados, tales pagos no representan un enriquecimiento o ventaja patrimonial para el trabajador y en consecuencia no tendrían carácter salarial.


SALARIO INTEGRAL

Es  aquel que comprende todos los conceptos contemplados de modo enunciativo el  artículo 133 LOT:


“Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.”

Forma de Cálculo[5]

Salario normal diario más la alícuota diaria de Bono vacacional más la alícuota diaria de las utilidades.

 Para determinar estas alícuotas se debe tomar en consideración los días que le correspondía por ley a cobrar por ambos conceptos y cada uno dividirlo entre los 360 días del año y el resultado debe ser multiplicado por el numero de meses efectivamente trabajados, obteniendo como resultado final la alícuota diaria de los conceptos de Bono Vacacional y Utilidades.

*Alícuota diaria de bono vacacional. (ADBV)
               

ADBV= N° de días BV
                  360

Porción Bs. = ADBV x SALARIO NORMAL DIARIO (SND)


*Alícuota diaria de Utilidades (ADU)

ADU= N° de días Utilidades
                       360

Porción Bs. = ADU x SALARIO NORMAL DIARIO (SND)


Salario Integral = Salario normal + alícuota bono vacacional+ alícuota utilidades

 

SALARIO DE BASE PARA El CÁLCULO DE LOS DISTINTOS BENEFICIOS LABORALES

Descanso semanal y días feriados, de horas extras y del trabajo nocturno (Art. 144 LOT)
El trabajador tiene derecho a que se le pague el salario correspondiente a los días feriados o de descanso[6]
Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador se tomará como base el salario normal devengado por él, durante la semana respectiva. En caso de que la remuneración no se pueda establecer de forma semanal (ejemplo comisionistas) la base de cálculo a utilizar será el salario promedio mensual del mes en que el descanso o feriado ocurrió.
Vacaciones (Art. 145 LOT)
El salario de base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador será el salario normal devengado por él, en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que nació el derecho a la vacación.
En caso de salario por unidad de obra, por pieza o a destajo o a comisión, será el promedio del salario devengado durante el año inmediatamente anterior al día en que nació el derecho a la vacación.
Utilidades  (Parágrafo Primero Art. 146 LOT)
A los fines indicados, la participación del trabajador en los beneficios líquidos o utilidades a que se contrae el artículo 174 de esta Ley, se distribuirá entre los meses completos de servicio durante el ejercicio respectivo. Si para el momento del cálculo de la prestación por antigüedad no se han determinado los beneficios líquidos o utilidades, por no haber vencido el ejercicio económico anual del patrono, éste queda obligado a incorporar en el cálculo de la indemnización la cuota parte correspondiente, una vez que se hubieren determinado los beneficios o utilidades. El patrono procederá al pago dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de determinación de las utilidades o beneficios.
Terminación de la relación de trabajo (Art. 146 LOT)
El salario base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador a consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, de conformidad con el Artículo 125 de esta Ley, será el devengado (Salario Integral) en el mes de labores inmediatamente anterior.
En caso de salario por unidad de obra, por pieza, a destajo, a comisión o de cualquier otra modalidad de salario variable, la base para el cálculo será el promedio de lo devengado durante el año inmediatamente anterior.
Prestación de antigüedad (parágrafo 2° Art. 146 LOT)
El salario base para el cálculo de la prestación por antigüedad, en la forma y términos establecidos en el artículo 108 de esta Ley, será el devengado en el mes correspondiente. (Salario integral).
Salario base para contribuciones, tasa o impuestos[7]

Cuando el patrono o el trabajador estén obligados a cancelar una contribución, tasa o impuesto, se calculará considerando el salario normal correspondiente al mes inmediatamente anterior a aquél en que se causó.

PLAZO, LUGAR Y FORMA DEL PAGO DEL SALARIO


Plazo (Art.150 LOT)

 El trabajador y el patrono acordarán el lapso fijado para el pago del salario, que no podrá ser mayor de una (1) quincena, pero podrá ser hasta de un (1) mes cuando el trabajador reciba del patrono alimentación y vivienda

Lugar (Art. 151 LOT)

El pago del salario se verificará en el lugar donde los trabajadores presten sus servicios, salvo que por razones justificadas se hubiera pactado en sitio distinto.

El pago no podrá hacerse en lugares de recreo tales como bares, cafés, tabernas, cantinas o tiendas, a no ser que se trate de trabajadores de esos establecimientos.

Forma de pago (Art. 152 LOT)

El salario deberá pagarse en dinero efectivo. Por acuerdo entre el patrono y el trabajador podrá hacerse mediante cheque bancario o por órgano de una entidad de ahorro y préstamo u otra institución bancaria, conforme a las normas que establezca el Reglamento de esta Ley.

No se permitirá el pago en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que quiera sustituirse la moneda. Podrá estipularse como parte del salario, cuando ello conlleve un beneficio social para el trabajador, la dotación de vivienda, la provisión de comida y otros beneficios de naturaleza semejante.

El salario será pagado directamente al trabajador o a la persona que él autorice expresamente.

Recibo de pago del salario (Parágrafo quinto Art. 133 LOT)

“El patrono deberá informar a sus trabajadores, por escrito, discriminadamente y al menos una vez al mes, las asignaciones salariales y las deducciones correspondientes 

Sanción por no cumplir las disposiciones en cuanto al modo, lugar y forma del pago del salario Art. 627 LOT:

Al patrono que no pague a sus trabajadores en moneda de curso legal o en el debido plazo, o que pague en lugares prohibidos; o que descuente, retenga o compense del salario más de lo que la Ley permite; o que pague al trabajador un salario inferior al mínimo fijado, se le impondrá una multa no menor del equivalente a un cuarto (1/4) de un salario mínimo, ni mayor del equivalente a uno y medio (1 1/2) salarios mínimos

PROTECCIÓN DEL SALARIO


1.-La inembargabilidad del salario

Es inembargable la remuneración del trabajador en cuanto no exceda del salario mínimo.
Las prestaciones, indemnizaciones y cualquier otro crédito, mientras que no excedan los 50 salarios mínimos.

Serán  parcialmente embargables:

Cuando excedan del límite señalado pero no del equivalente a cien (100) salarios mínimos, sobre la cantidad comprendida entre ambos límites podrá decretarse embargo hasta por la quinta parte (1/5).

Cuando sobrepase el equivalente a cien (100) salarios mínimos, será embargable la quinta parte (1/5) del exceso entre el equivalente a cincuenta (50) y cien (100) salarios mínimos y, además, la tercera parte (1/3) del exceso del equivalente a cien (100) salarios mínimos.

Lo dispuesto no impide la ejecución de medidas procedentes de obligaciones de carácter familiar, y de las originadas por préstamos o con ocasión de garantías otorgadas conforme a esta Ley.

2.-  El privilegio de los trabajadores

El salario, las prestaciones e indemnizaciones y cualesquiera otros créditos debidos al trabajador con ocasión de la relación de trabajo, gozarán de privilegio sobre todos los bienes muebles del patrono y se pagarán independientemente de los procedimientos del concurso de acreedores o de la quiebra.

Este privilegio se equipara al indicado en el ordinal 4º del artículo 1870 del Código Civil, sin la limitación de tiempo en él establecida.

Artículo 160. El salario, las prestaciones e indemnizaciones y cualesquiera otros créditos debidos a los trabajadores con ocasión de la relación de trabajo, gozarán también de privilegio sobre los bienes inmuebles propiedad del patrono.

Este privilegio subsistirá hasta por un (1) año y tendrá prelación sobre los demás establecidos en el Código Civil, con excepción de los gravámenes hipotecarios que existan sobre el inmueble.

Artículo 161. En los casos de cesión de bienes o solicitudes de atraso o quiebra, el Juez de la causa ordenará la cancelación de los créditos del trabajador a que se refieren los artículos anteriores, según el orden en ellos establecido, de los fondos disponibles en el momento de declarar la cesión, el atraso o la quiebra, cuando dichos créditos fueren líquidos.

Si el salario o los créditos del trabajador hubieren sido tachados por quien tenga cualidad para ello, el Juez resolverá la tacha con carácter previo a cualquier otro pronunciamiento o acto del proceso.

 

SALARIO MÍNIMO

El salario mínimo es aquel que se considera necesario, en relación a las condiciones económicas que imperan en un lugar, para asegurar al trabajador un nivel de vida suficiente, a fin de proveer a la satisfacción de sus necesidades físicas, intelectuales y morales.
El salario debe adaptarse  a los costos de la vida. Se trata de corregir los efectos de la norma cualquiera  que sea la cantidad debida. La razón de que el ajuste  sea distinto a las obligaciones civiles y pueda ser ordenado  su  pago de oficio es el carácter alimentario y  familiar  del salario.



[1] Para evitar que el empleador  pueda manipular el cálculo del salario.
[2] Pago que se le hace al trabajador por prestar  sus servicios en sobre tiempo.
[3] http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2007/marzo/1654-1-KP02-R-2006-00001410-.html.
[4] Sala de Casación Social, 03 de agosto de 2003 (Caso: Schering Plough, C.A)
[5] Otra fórmula
ADBV= Nº días BV   x  SD
12                           30

ADU= Nº días UT   x  SD
                  12               30
[6] Artículo 153 LOT.
[7] Parágrafo cuarto Art. 133 LOT

miércoles, 19 de mayo de 2010

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